1. Objeto del contrato
El Presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones de uso de los servicios ofrecidos en Oktalent S.L., en adelante (OKTALENT), por los Recruiters, (en adelante Recruiter) a los candidatos, (en adelante Candidatos). Dichos servicios serán ofrecidos en el dominio www.oktalent.es propiedad de OKTALENT S.L., con domicilio social en C/ Fray Manuel Rivas y Arrabal, n4, portal 4, bajo A, Ciudad? y provista con CIF númeroB42759795
2. Definiciones:
-Candidato o Representado. Es la persona física, mayor de edad y con plena capacidad jurídica de obrar, que encarga al REPRESENTANTE la tarea de ayudarle a gestionar su carrera profesional, incluyendo la búsqueda de procesos de selección.
-Recruiter o Representante: es la persona física o jurídica que el candidato elige para que le ayude a gestionar su carrera profesional.
-Empleador: Es la empresa o unidad organizativa dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios.
3. Naturaleza y contenido de este contrato.
Este contrato se celebra entre el Recruiter o Representante y el Candidato o Representado, sin que suponga ningún tipo de relación laboral y/o mercantil. Este contrato tiene por objeto fijar:
-Las condiciones bajo las que el RECRUITER o REPRESENTANTE colaborará con el CANDIDATO o REPRESENTADO para desarrollarlo profesionalmente, promocionarlo para ser destapado por EMPLEADORES o inscribirlo a ofertas de empleo con la intención de cubrir los puestos de trabajo abiertos por los EMPLEADORES.
3.1 Obligaciones del RECRUITER O REPRESENTANTE.
- Análisis de la oferta. Teniendo en cuenta la información facilitada por el EMPLEADOR y por OKTALENT, el REPRESENTANTE hará uso de su conocimiento del mercado para buscar, filtrar y entrevistar a CANDIDATOS que encajen en la oferta subida por el EMPLEADOR.
- Elaboración de extracto o perfil. Con la intención de promocionar y aumentar las posibilidades de éxito de el CANDIDATO, el RECRUITER o REPRESENTANTE ayudará a éste a completar su perfil profesional o extracto de OKTALENT. Además, podrá asesorar y orientar al CANDIDATO en la búsqueda de empleo.
- Información al candidato: Una vez analizada la oferta, el RECRUITER o REPRESENTANTE informará a los CANDIDATOS de las condiciones de la oferta, funciones y responsabilidades que solicita el EMPLEADOR.
- Inscripción: Una vez estudiadas las necesidades del EMPLEADOR y realizadas las pertinentes entrevistas y consultas a los candidatos, el RECRUITER o REPRESENTANTE inscribirá en las ofertas a los CANDIDATOS, siempre con el consentimiento previo de éstos, que encajen con las necesidades del EMPLEADOR.
- La relación entre CANDIDATO y RECRUITER o REPRESENTANTE podrá finalizar en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes, siempre y cuando, en el momento de finalizar la relación, CANDIDATO y RECRUITER no se encuentren inmersos en algún proceso de selección a través de OKTALENT.
- El RECRUITER o REPRESENTANTE podrá tener más de un CANDIDATO representado.
3.2 Obligaciones del CANDIDATO.
- Información: el CANDIDATO estará obligado a facilitar al REPRESENTANTE la información profesional que éste solicite para cumplir con la finalidad objeto del presente contrato.
- Procesos de selección: el CANDIDATO estará obligado a informar al RECRUITER o REPRESENTANTE de su estado actual en otros procesos de selección ajenos a OKTALENT.
- Exclusividad: el CANDIDATO solo podrá estar representado por un RECRUITER o REPRESENTANTE en OKTALENT.
- Responsabilidad: es responsabilidad del candidato dotar de veracidad a la información y datos que incluya su extracto o perfil de OKTALENT.
4. PROTECCIÓN DE DATOS:
Para la ejecución de la prestación de servicios de representación, RECRUITER o REPRESENTANTE y CANDIDATO se autorizan recíprocamente a incluir datos de la otra en sus correspondientes bases de datos. Los datos tratados serán utilizados única y exclusivamente para la ejecución de este contrato. Ambas partes cumplirán con todas las obligaciones que impone la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos.
El REPRESENTANTE es el titular de los datos de los posibles candidatos y por tanto le corresponde la obligatoriedad de recabar la autorización de los mismos para difundir sus datos personales.
El EMPLEADOR actuará siempre como encargado de tratamiento, con la finalidad de estudiar los datos recibidos por el REPRESENTANTE e incluirlos en los procesos de selección correspondientes.
5. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
Tanto CANDIDATO como RECRUITER o REPRESENTANTE acuerdan que para la ejecución de este contrato deberán facilitarse o revelarserecíprocamente información confidencial que puede incluir, entre otras, información financiera de EMPLEADORES, empleados, relaciones laborales, etc.
La información que reciban ambas partes como fruto de la colaboración celebrada en el presente contrato será conservada de manera estrictamente confidencial, no pudiendo ser revelada a terceros sin autorización expresa de la otra parte, cumpliendo con las medidas de seguridad que las partes se exijan y a la terminación de este contrato devueltas y/o destruida. En caso de que alguna de las partes no cumpla voluntariamente con esta obligación en un plazo de tres meses, se podrá exigir el cumplimiento a su costa o la indemnización por daños y perjuicios que correspondan.
6. NULIDAD PARCIAL
En caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este contrato sean declaradas nulas por un tribunal, el contrato subsistirá respecto a todas las demás.
7. EXTINCIÓN.
Este contrato quedará extinguido por las siguientes causas:
-Por acuerdo de las partes, siempre y cuando, CANDIDATO y RECRUITER o REPRESENTANTE no estén inmersos en algún proceso de selección a través de OKTALENT.
-Por muerte, disolución o inhabilitación por parte de OKTALENT al RECRUITER o REPRESENTANTE.
-Por muerte, disolución o inhabilitación por parte de OKTALENT al CANDIDATO.
-Por imposibilidad sobrevenida para la ejecución de este contrato
-Por incumplimiento de cualquier de las partes de sus obligaciones contractuales.
-Por decisiones unilateral de cualquier de las partes.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico español, siendo competencia de los tribunales españoles la interpretación del mismo en caso de desavenencias entre las partes.
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